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Amparo, opción viable para transportistas ante reforma a Ley de Hidrocarburos

Luego de que el 22 de abril pasado el Senado mexicano avalara con 65 votos a favor una modificación a la Ley de Hidrocarburos y su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 4 de mayo, misma que entró en vigor al día siguiente a su publicación, se identificaron diversos elementos considerados como inconstitucionales, por lo cual podrán interponer amparos todos aquellos que se consideren afectados por esta reforma.

Las medidas consideradas en la modificación alcanzan a las empresas que realizan actividades de comercialización, transporte, almacenamiento, distribución o expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.

“A grandes rasgos, la reforma a la Ley de Hidrocarburos afecta negativamente el proceso de competencia y libre concurrencia de la cadena de valor de los hidrocarburos. Lo anterior, con el propósito de suspender y negar permisos por parte de la autoridad que los emite (CRE o Sener), perjudicando las actividades de importación, comercialización, transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público en general de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos”, comentó a T21 Marcelo Flores, socio fundador de LBM México.

Con base en lo expuesto por Flores, existen muchos elementos que son generales o se dejan a la interpretación, lo cual viola, entre otros, el principio de seguridad jurídica plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En un documento compartido por LBM México a sus clientes, se detalla que la reforma abarca los siguientes grandes cambios en términos generales, respecto a:

a) La obligación de demostrar cierta capacidad de almacenamiento para el otorgamiento de permisos;
b) La configuración de la Negativa Ficta en cuanto a solicitudes efectuadas ante la autoridad y;
c) La revocación de permisos en caso de contrabando;
d) La revocación de permisos de cualquier tipo en casos de reincidencia en el incumplimiento de las disposiciones aplicables;
e) Suspensión de permisos ante peligro inminente.
f) Procedimiento de suspensión, intervención y ocupación del permisionario. 

“En relación con el procedimiento de suspensión, intervención y ocupación, se adiciona el artículo 59-Bis a la Ley de Hidrocarburos, en donde se señala el procedimiento para suspender, intervenir y ocupar las instalaciones de los permisionarios, cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional. En este contexto, se faculta a la autoridad para hacerse cargo de la administración y operación del negocio, en otras palabras, efectuar actos en relación con la Ley de Expropiación. Lo anterior, es de manera discrecional y con temporalidad indefinida, sin que se hubiese establecido de forma específica aquellos supuestos normativos con los que se desplegarán estas decisiones”, detalla el documento referido de LBM.

En imágenes del Tribunal Superior de Justicia en la Ciudad de México, mostraban largas filas de diversos recursos de amparo ante la Ley de Hidrocarburos, por las medidas que antes mencionadas.

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