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Estímulos al diésel y autopistas sufren cambios en Ley de Ingresos

El viernes pasado la Cámara de Diputados avaló la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2020 por un monto de seis billones 103 mil 317.4 millones de pesos (mdp), esto es un incremento de seis mil 981.6 mdp sobre la propuesta del Ejecutivo.

Los ingresos adicionales que se están otorgando a la LIF provienen del cobro de derechos del agua al sector agropecuario, además de recortes a estímulos fiscales a combustibles y en cuotas de autopistas.

“Dentro de las modificaciones (se encuentran) los estímulos fiscales relativos a diésel y biodiésel que utilizan las empresas en maquinarias, así como el estímulo de 50% del pago de cuotas de peaje pagadas en la red nacional de autopistas, aplicable al transporte de carga, turístico y de pasajeros, para que únicamente apliquen a empresas con ingresos brutos totales anuales menores a 60 millones de pesos”, enfatizó Patricia Terrazas, Presidenta de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El párrafo refiere lo siguiente: “V. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, que obtengan en el ejercicio fiscal en el que hagan uso de la infraestructura carretera de cuota, ingresos totales anuales para los efectos del impuesto sobre la renta menores a 60 millones de pesos, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura mencionada hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto. El estímulo será aplicable únicamente cuando se cumplan con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT)”.

Por el momento, desde la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar) se comentó que se está en contra de esta decisión, por considerarla inequitativa, y se buscará en el Senado revertir esta decisión, incluso se explorará la vía jurídico – fiscal.

La LIF aprobada por los Diputados contiene diferencias puntuales, considera Marcelo Flores, Socio de la firma LBM México.

“El estímulo solo se hará válido para los contribuyentes que obtengan en el ejercicio fiscal en el que hagan uso de la infraestructura carretera de cuota, ingresos totales anuales para efectos de ISR menores a 60 mdp”, consideró.

Además, será aplicable únicamente cuando se cumpla con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el SAT.

El estímulo no será aplicable a las personas morales multinacionales -que caigan en el supuesto del artículo 179 de la LISR. No se consideran dentro de los ingresos totales los provenientes de la enajenación de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad, abundó Marcelo Flores.

Por ahora este dictamen de la LIF se envió al Senado para continuar con el proceso legislativo.

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